Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 262-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Decreto 73/977

Se implanta un régimen de anticipos mensuales para el pago del impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Actividades Financieras.
              
Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 2 de febrero de 1977.

   Visto: el artículo 55º de la ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960 y
modificativas.

   Considerando: I) Que el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
grava las rentas obtenidas durante todo el ejercicio económico por lo que
puede presumirse que las mismas se van generando a medida que se van
devengando los ingresos gravados;

   II) Que se estima conveniente implantar un régimen de anticipos mensuales que al tiempo de ser representativo del impuesto generado mes a mes, permita mantener una regularidad en los ingresos fiscales.

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 13º del decreto 996/973 de 29 de diciembre de
1975, por el siguiente:

 "Artículo 13º. Los contribuyentes de los impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio y a las Actividades Financieras deberán efectuar
pagos mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio en curso.

 El monto del anticipo se determinará en la siguiente forma:

A)   Contribuyentes comprendidos en el Capítulo VII del decreto 999/975
     de 29 de diciembre de 1975. Se obtendrá la relación entre el monto
     del impuesto del año anterior con los ingresos brutos que originen
     rentas gravadas de ese ejercicio. La mencionada proporción se
     aplicará a los ingresos brutos mensuales que originen rentas
     gravadas. La declaración jurada y el pago deberá realizarse en el
     mismo plazo que se disponga para el Impuesto al Valor Agregado que
     corresponda a ese mismo mes;

B)   Contribuyentes comprendidos en el Capítulo VIII del decreto 999/975
     de 29 de diciembre de 1975. Corresponderá al 8% (ocho por ciento)
     del impuesto del ejercicio anterior y se abonará a partir del quinto
     mes del ejercicio hasta el tercer mes del ejercicio siguiente".

MENDEZ. - VALENTIN ARISMENDI.
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