Fecha de Publicación: 08/02/1977
Página: 262-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 2

   Los sujetos pasivos del Impuesto Unico a la Actividad Bancaria deberán
presentar mensualmente la declaración jurada para la liquidación de los
anticipos dispuesto en el artículo anterior, en las condiciones y plazos
establecidos para los contribuyentes del apartado A) del artículo
precedente.
Ayuda