MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los contribuyentes comprendidos en el Capítulo VIII del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975, por el ejercicio en que sus ingresos superen el tope fijado para los pequeños contribuyentes, comenzarán a abonar los anticipos conforme al régimen previsto en el apartado A) del artículo 1º a partir del quinto mes del ejercicio inmediato siguiente.Ayuda