Los contribuyentes incluidos en el Capítulo VII del decreto 999/975 de
29 de diciembre de 1975 y los sujetos pasivos del Impuesto Unico a la
Actividad Bancaria dispondrán de plazo hasta el día 20 del cuarto mes
siguiente al de cierre del ejercicio para presentar la declaración jurada
de los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio, a las
Actividades Financieras y al Patrimonio y abonar el saldo resultante entre
el impuesto liquidado y los pagos anticipados que debieron efectuarse.
Quedan comprendidos en el inciso precedente los contribuyentes del
Capítulo VIII del decreto 999/975 citado, por el ejercicio en que sus
ingresos superen el tope fijado para pequeños contribuyentes. Dentro del
mismo plazo deberán presentar la declaración jurada y pagar el ajuste del
Impuesto al Valor Agregado.
Esta disposición regirá para los ejercicios iniciados a partir del 1º de
enero de 1977 inclusive.