MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 51º del decreto 999/975 de 29 de diciembre de 1975, por el siguiente: "Artículo 51º. Iniciación de actividades.- Quienes inicien actividad gravada comenzarán a presentar declaraciones juradas y a realizar pagos en el segundo mes y veinte días siguientes al de comienzo de actividades".Ayuda