MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio correspondiente a las operaciones previstas en el artículo 51º del decreto 996/975 de 29 de diciembre de 1975 deberán realizarse dentro de los cuatro meses contados a partir de aquel en que se produjo el hecho gravado.Ayuda