Decreto 73/983
Se declaran comprendidas en la ley 15.322, Sistema de Intermediación Financiera, a las personas físicas o jurídicas que organicen o administren consorcios.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 7 de marzo de 1983.
Visto: la existencia de empresas establecidas o en vías de instalarse.
con el objeto de organizar o administrar agrupamientos, círculos
cerrados o consorcios, con captación de dinero de adherentes que lo
aportan para ser aplicados reciproca o conjuntamente a la adquisición de
determinados bienes o servicios
Resultando: que la modalidad operativa empleada o a utilizar por las
empresas mencionadas implica la captación de recursos del público,
mediante realización de actividad de intermediación o mediación
financiera.
Considerando: I) Que si bien dicha actividad es licita para su
realización es necesario obtener la autorización del Poder Ejecutivo
y debe ser controlada y regulada por el Banco Central del Uruguay.
II) Que es necesario contemplar la situación de aquellas empresas que
a la fecha de vigencia de las nuevas normas legales de intermediación
Financiera ya estaban desarrollando esta actividad.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y a lo dispuesto
en la ley 15.322. de 17 de setiembre de 1982.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las empresas, personas físicas o jurídicas, que organicen o
administren agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, cualesquiera sea su forma jurídica o la operativa que realicen. cuyos adherentes aporten fondos para ser aplicados reciproca o conjuntamente, en la adquisición de determinados bienes o servicios. están comprendidos por el
artículo 1º de la ley 15.322. de 17 de setiembre de 1982.