Fecha de Publicación: 18/03/1983
Página: 502-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 73/983

Se declaran comprendidas en la ley 15.322, Sistema de Intermediación Financiera, a las personas físicas o jurídicas que organicen o administren consorcios.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 7 de marzo de 1983.

Visto: la existencia de empresas establecidas o en vías de instalarse.
con el objeto de organizar o administrar agrupamientos, círculos
cerrados o consorcios, con captación de dinero de adherentes que lo
aportan para ser aplicados reciproca o conjuntamente a la adquisición de
determinados bienes o servicios

Resultando: que la modalidad operativa empleada o a utilizar por las
empresas mencionadas implica la captación de recursos del público,
mediante realización de actividad de intermediación o mediación
financiera.

Considerando: I) Que si bien dicha actividad es licita para su
realización es necesario obtener la autorización del Poder Ejecutivo
y debe ser controlada y regulada por el Banco Central del Uruguay.

II) Que es necesario contemplar la situación de aquellas empresas que
a la fecha de vigencia de las nuevas normas legales de intermediación
Financiera ya estaban desarrollando esta actividad.

Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y a lo dispuesto
en la ley 15.322. de 17 de setiembre de 1982.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las empresas, personas físicas o jurídicas, que organicen o 
administren agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, cualesquiera sea su forma jurídica o la operativa que realicen. cuyos adherentes aporten fondos para ser aplicados reciproca o conjuntamente, en la adquisición de determinados bienes o servicios. están comprendidos por el
artículo 1º de la ley 15.322. de 17 de setiembre de 1982.

ALVAREZ.- WALTER LUSIARDO AZNAREZ.
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