Fecha de Publicación: 03/03/1994
Página: 619-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 73/994

Modifícase el artículo 14 del decreto 564/993, referente a incumplimiento a las normas reglamentarias aplicadas por la Junta Nacional de Empleo.
(380)

 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

                                       Montevideo, 22 de febrero de 1994     
 
   Visto: El Decreto Nº 564 de 16 de diciembre de 1993.

   Resultando: I) que el art. 14 de la citada norma prevé el régimen de sanciones a las entidades capacitadoras que incumplan las obligaciones 
que allí se disponen.

   II) que involuntariamente, se omitió en la transcripción, las observaciones a las entidades capacitadoras como sanción.

   III) que, el estado derecho, al que debe adecuarse la Administración, implica, disponer de un régimen de sanciones amplio, que permita de acuerdo a la gravedad de la falta imponer una sanción acorde.

   Atento: a lo establecido en el Decreto Nº 565 de 16 de diciembre de  1993 el, 

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el art. 14 del decreto Nº 564 de 16 de diciembre de 1993 el
que quedará redactado de la siguiente manera:

   Art. 14) En los casos en que una entidad capacitadora incumpla las
normas de esta reglamentación, presente hechos falsos o no cumpla sus
obligaciones contractuales, podrá ser objeto de las sanciones siguientes,
en función de la gravedad de la situación y previo dictamen de la Junta
Nacional de Empleo.

     a) observación por parte de la Dirección Nacional de Empleo.

     b) suspensión, hasta por seis meses, por parte de dicha
Dirección.

     c) eliminación del Registro, por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.


LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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