Decreto 73/994
Modifícase el artículo 14 del decreto 564/993, referente a incumplimiento a las normas reglamentarias aplicadas por la Junta Nacional de Empleo.
(380)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Montevideo, 22 de febrero de 1994
Visto: El Decreto Nº 564 de 16 de diciembre de 1993.
Resultando: I) que el art. 14 de la citada norma prevé el régimen de sanciones a las entidades capacitadoras que incumplan las obligaciones
que allí se disponen.
II) que involuntariamente, se omitió en la transcripción, las observaciones a las entidades capacitadoras como sanción.
III) que, el estado derecho, al que debe adecuarse la Administración, implica, disponer de un régimen de sanciones amplio, que permita de acuerdo a la gravedad de la falta imponer una sanción acorde.
Atento: a lo establecido en el Decreto Nº 565 de 16 de diciembre de 1993 el,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el art. 14 del decreto Nº 564 de 16 de diciembre de 1993 el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 14) En los casos en que una entidad capacitadora incumpla las
normas de esta reglamentación, presente hechos falsos o no cumpla sus
obligaciones contractuales, podrá ser objeto de las sanciones siguientes,
en función de la gravedad de la situación y previo dictamen de la Junta
Nacional de Empleo.
a) observación por parte de la Dirección Nacional de Empleo.
b) suspensión, hasta por seis meses, por parte de dicha
Dirección.
c) eliminación del Registro, por parte del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.