PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 8
Encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
la elaboración y aprobación de las planificaciones de las bandas de
512-698 MHz y 698-806 MHz, las cuales deberá contemplar:
i. los resultados de las coordinaciones de canales
radioeléctricos en zonas de frontera;
ii. la consecuente disponibilidad espectral para
el despliegue de redes de televisión digital
terrestre de frecuencia única;
iii. la consecuente disponibilidad espectral para el
despliegue de redes de telecomunicaciones avanzadas
(IMT y tecnologías similares) con carácter
nacional;