Fecha de Publicación: 16/03/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

 Encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
la elaboración y aprobación de las planificaciones de las bandas de
512-698 MHz y 698-806 MHz, las cuales deberá contemplar:

     i. los resultados de las coordinaciones de canales
        radioeléctricos en zonas de frontera;

     ii. la consecuente disponibilidad espectral para
         el despliegue de redes de televisión digital
         terrestre de frecuencia única;

     iii. la consecuente disponibilidad espectral para el
          despliegue de redes de telecomunicaciones avanzadas
         (IMT y tecnologías similares) con carácter
          nacional;
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