PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Decreto 73/015 Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur, así como el Arancel Externo Común, incorporados al ordenamiento jurídico nacional por Decreto 426/011. (340*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 26 de Febrero de 2015 VISTO: el Decreto N° 426/011, de 8 de diciembre de 2011, RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común. II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad delegada por el Consejo Mercado Común, dictó la Resolución N° 40/14.- CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.- ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977.- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Decreto.-
Dése cuenta a la Asamblea General.-
Comuníquese, publíquese, etc.- JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; MARIO BERGARA; LUIS PORTO; EDGARDO ORTUÑO; TABARÉ AGUERRE. ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL |
MODIFICACIÓN APROBADA |
||||
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC % |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC % |
2941.90.92 |
Fumarato de tiamulina |
12 |
2941.90.92 |
Fumarato de tiamulina |
2 |
7606.12.20 |
Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,20%, en peso, hierro superior o igual al 0,20% pero inferior o igual al 0,40%, en peso, cobre inferior o igual al 0,05% en peso, cinc inferior o igual al 0,05% en peso, manganeso superior al 0,1% pero inferior o igual al 0,25% en peso, magnesio superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,25% en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,07% en peso, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 Mpa |
2 |
7606.12.20 |
Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,20%, en peso, hierro superior o igual al 0,20% pero inferior o igual al 0,40%, en peso, cobre inferior o igual al 0,05% en peso, cinc inferior o igual al 0,05% en peso, manganeso inferior o igual al 0,25% en peso, magnesio superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,25% en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,07% en peso, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa |
2 |
7606.12.90 |
Las demás |
12 |
7606.12.90 |
Las demás |
12 |