Fecha de Publicación: 27/03/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 16

   Beneficios al Personal 
   a) Asistencia médica 
   La asistencia médica será atendida a través del Sistema Nacional Integrado de Salud, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 176/08 del 25 de marzo de 2008.
   De acuerdo a la Ley 18.731 a partir del 01/07/2016, los jubilados titulares, conyugues, concubina/o pasan a integrar el Sistema Integrado de Salud.

   b) Compensación por alimentación 
   El personal de la Empresa tendrá derecho a percibir la compensación por alimentación equivalente a $ 9.432,00 mensuales a valores de enero de 2016.
   Se excluye de esta compensación a los miembros del Directorio, Gerente General y Secretario General.
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