Fecha de Publicación: 27/03/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 18

   Artículo 18°) Viáticos 
   Los gastos en que incurran los funcionarios, por desplazamientos de carácter esporádico o excepcional fuera de su residencia funcional, dentro del territorio nacional y por exigencias del servicio, serán compensados con un viático, consistente en un importe diario fijo sujeto a aportes a la seguridad social de acuerdo a lo establecido en el art. 157 de la Ley 16.713 del 3/9/95.
   Los montos, a valores de enero de 2016, son los siguientes:
   Desayuno     $ 155,95
   Almuerzo     $ 418,67
   Cena         $ 418,67
   Cama         $ 995,01
   Estos viáticos serán ajustados semestralmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo, -Grupo Alimentos y Bebidas- que publica el Instituto Nacional de Estadísticas.
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