Fecha de Publicación: 27/03/2017
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 22

   De acuerdo con lo establecido por el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos de inversión a efectuarse con fondos de terceros, estará condicionada a la formalización de su fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada de dichos proyectos estará condicionada a la efectiva obtención del financiamiento.
Ayuda