Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

(Suspensión por seis meses). Si el librador no acredita, ante el banco
girado y dentro del plazo señalado en el artículo 10º, haber cumplido con
el pago del cheque, que a la fecha de la presentación careciera de
provisión de fondos suficientes, el banco precitado deberá suspender por
el término de seis meses todas las cuentas corrientes que tenga el
infractor.
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