Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

(Cese de las sanciones). Vencido el término a que se refieren los
artículos 14º y 18º, el cuenta-correntista sancionado podrá solicitar la
reapertura de la cuenta corriente ante el respectivo banco.
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