Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

(Rechazo de cheque postdatado). Será rechazado el cheque cuando su fecha
sea posterior a la de su presentación al cobro. En este caso el banco
girado hará mención, en la constancia a que se refire el artículo 7º del
presente decreto a la postdatación del documento.
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