Decreto 733/991
Dictan normas referentes a exoneraciones de impuestos que recauda la Dirección General Impositiva.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de diciembre de 1991.
Visto: las diversas exoneraciones de impuestos que recauda la
Dirección General Impositiva.
Considerando: I) Que es propósito del Poder ejecutivo restringir tales
beneficios en los casos en que existen facultades legales para ello;
II) Que deben interpretarse adecuadamente las normas superiores
exoneratorias, a fin de evitar su indebida extensión a situaciones no
comprendidas;
III) Que también debe eliminarse toda disposición reglamentaria que
conceda exoneraciones sin el debido sustento legal.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 85, numeral 4º y 168, numeral
4º de la Constitución y los artículos 2º numeral 3º y 5º del Código
Tributario.
El Presidente de la República
DECRETA:
IMPUESTO A LAS RENTAS
DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 70 del decreto 840/988 de 14 de diciembre de 1988 por el siguiente:
"ARTICULO 70. Incobrabilidad en empresas de intermediación financiera. Las empresas de intermediación financiera determinarán el monto de las
cuentas incobrables aplicando las disposiciones del artículo precedente.
Por aplicación de esta norma no podrán computarse montos ya
deducidos".
Esta disposición regirá para ejercicios iniciados a partir del 1º de
enero de 1991.