Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 152-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Sustitúyese el artículo 17 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990
por el siguiente:

   "ARTICULO 17. Maquinaria agrícola.- La exoneración establecida por el
literal f) numeral 1º), artículo 17 del Título 10 del T.O. 1991,
comprenderá los siguientes bienes:

- Arados.
- Equipos enfriadores de leche.
- Ordeñadoras.
- Rastras.
- Tractores aptos para labores agrícolas.
- Sembradoras".
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