Sustitúyese el artículo 17 del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990
por el siguiente:
"ARTICULO 17. Maquinaria agrícola.- La exoneración establecida por el
literal f) numeral 1º), artículo 17 del Título 10 del T.O. 1991,
comprenderá los siguientes bienes:
- Arados.
- Equipos enfriadores de leche.
- Ordeñadoras.
- Rastras.
- Tractores aptos para labores agrícolas.
- Sembradoras".