Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 152-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

   Exclúyense el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico Interno de las exoneraciones a las importaciones dispuestas por decretos dictados en aplicación del decreto-ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 (Promoción Industrial) y de la ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal).
   El Poder Ejecutivo no otorgará exoneraciones ni devoluciones del Impuesto al Valor Agregado ni el Impuesto Específico Interno, al amparo 
de las normas mencionadas en el inciso anterior.
   Las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan declarado individualmente de interés nacional las actividades de determinadas empresas, mantendrán su vigencia.
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