Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 152-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

   Las exoneraciones que se concedan a los funcionarios del servicio exterior uruguayo y asimilados, para la importación de vehículos, no comprenderán el Impuesto al Valor Agregado ni el Impuesto Específico Interno, respecto de los cuales regirá lo dispuesto por el artículo 87 
del decreto 39/990 de 31 de enero de 1990.
   Este artículo regirá desde el 1º de setiembre de 1992.
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