De acuerdo con lo previsto por el artículo 9º del Título 3 del Texto Ordenado 1991, la adquisición e importación de bienes por las sociedades de asistencia médica colectiva comprendidas en el decreto-ley 15.181 de
21 de agosto de 1981, generarán el Impuesto al Valor Agregado salvo que
se trate de bienes cuya enajenación o importación se encuentre exonerada por una norma legal.