Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 152-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   De acuerdo con lo previsto por el artículo 9º del Título 3 del Texto Ordenado 1991, la adquisición e importación de bienes por las sociedades de asistencia médica colectiva comprendidas en el decreto-ley 15.181 de 
21 de agosto de 1981, generarán el Impuesto al Valor Agregado salvo que 
se trate de bienes cuya enajenación o importación se encuentre exonerada por una norma legal.
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