Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 152-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

    Sustitúyese el literal g) del inciso 1º del artículo 30 del decreto
534/986 de 8 de agosto de 1986, en la redacción dada por el decreto
603/989 de 20 de diciembre de 1989, por el siguiente:

   "g) Una factura del vehículo que se propone importar, cuyo valor a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas
físicas del año en curso no podrá exceder el equivalente a U$S 15.000,00 
y su cilindrada no podrá ser superior a 1.800 c.c.. Los mismos requisitos
regirán cuando se trate de un vehículo ensamblado en el país".
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