Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 152-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

   La exoneración del Impuesto al Valor Agregado establecida por el literal a) del artículo 18 del Título 10 del T.O. 1991, alcanza exclusivamente a quienes están mencionados en el artículo 1º del Título 3 
del referido Texto Ordenado. En consecuencia, no comprende a quines están exonerados por otras leyes que se remiten al mismo beneficio, sin perjuicio de la aplicación del literal E) del referido artículo 18.
   De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Título 11 del T.O. 1991 sólo serán aplicables al Impuesto Específico Interno las exoneraciones genéricas de origen constitucional y las acordadas por 
leyes posteriores a la vigencia del decreto-ley 14.948 de 7 de noviembre de 1979.
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