MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las operaciones a que refiere el inciso segundo del artículo 21 de la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, en cuanto refiere al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto Específico Interno, tendrán el tratamiento previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias de dichos impuestos.Ayuda