Sustitúyese el numeral III) del artículo 1º del decreto 791/987 de 30
de diciembre de 1987, por el siguiente:
"III) Los créditos exigibles.
Comprenden por parte del capital prestado y los intereses de financiación y moratorios:
1) Los derechos rentables originados en la actividad de intermediación
entre la oferta y la demanda de valores, dinero o metales preciosos.
2) Las deudas vencidas del sector no financiero privado".