Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 152-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

   Sustitúyese el numeral III) del artículo 1º del decreto 791/987 de 30
de diciembre de 1987, por el siguiente:

   "III) Los créditos exigibles.

   Comprenden por parte del capital prestado y los intereses de financiación y moratorios:

   1) Los derechos rentables originados en la actividad de intermediación
entre la oferta y la demanda de valores, dinero o metales preciosos.
   2) Las deudas vencidas del sector no financiero privado". 
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