MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Agregáse al artículo 102 del decreto 840/988 de 14 de diciembre de 1988 el siguiente literal: "F) Bienes de capital destinados a mejorar la prestación de servicios al turista: adquisición realizada por los hoteles de televisores y de omnibuses para el traslado de sus pasajeros".Ayuda