El valor del precio inicial de las prestaciones pecuniarias
correspondientes al terreno ocupado y a las construcciones existentes en
el mismo, será fijado por la Dirección General del Catastro Nacional y se
abonará anualmente por adelantado.
Las demás prestaciones pecuniarias, serán abonadas mensualmente en
proporción a los valores determinados de acuerdo a lo establecido en el
inciso anterior.
La Dirección de Zonas Francas podrá establecer áreas y locales especiales
destinados exclusivamente a exposiciones y muestras de mercancías,
elaboradas o no por los usuarios de Zonas Francas y su uso estará sujeto
al pago de un precio que fijará la Dirección.
En caso que el usuario efectúe a su costo construcciones en el espacio que
ocupe no abonará contraprestación alguna por el usufructo de dichas
construcciones.