Fecha de Publicación: 10/01/1979
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

  Toda introducción de bienes de capital que se realice a partir de la 
vigencia de este decreto, abonará por único concepto el 10% de recargo 
mínimo y el 30% de la tarifa correspondiente de la Administración 
Nacional de Puertos.
  Para el pago del recargo mínimo se podrá conceder facilidades en igual 
plazo que obtenga el importador del proveedor extranjero.
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