Toda introducción de bienes de capital que se realice a partir de la
vigencia de este decreto, abonará por único concepto el 10% de recargo
mínimo y el 30% de la tarifa correspondiente de la Administración
Nacional de Puertos.
Para el pago del recargo mínimo se podrá conceder facilidades en igual
plazo que obtenga el importador del proveedor extranjero.