Fecha de Publicación: 10/01/1979
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

  Sustitúyese con carácter general, a partir del 1.o de enero de 1979, 
los recargos del 150% y 110% establecidos para la introducción al país 
de determinadas mercaderías, por los de 110% y 90% respectivamente.
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