Todos aquellos bienes que no se producen en el país y cuya tasa global,
determinada de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.o del presente
decreto, sea superior al 35%, podrán ser importados abonando el arancel
básico. Esta disposición entrará en vigencia una vez que el Poder
Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, apruebe la
nómina de bienes comprendidos en la misma.