Fecha de Publicación: 10/01/1979
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

  Todos aquellos bienes que no se producen en el país y cuya tasa global, 
determinada de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.o del presente 
decreto, sea superior al 35%, podrán ser importados abonando el arancel 
básico. Esta disposición entrará en vigencia una vez que el Poder 
Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, apruebe la 
nómina de bienes comprendidos en la misma.
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