Fecha de Publicación: 10/01/1979
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

  Créase una Comisión Arancelaria integrada por dos delegados del 
Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la presidirá, un 
delegado de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, un 
delegado del Ministerio de Industria y Energía, un delegado del Banco 
Central del Uruguay y un delegado del Banco de la República Oriental del 
Uruguay.
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