Los cometidos de la Comisión Arancelaria serán:
a) Determinar aquellos costos de introducción al país que tengan
carácter de arancelarios o tributarios, para incorporarlos al
Impuesto Unico Aduanero, como forma de obtener una tasa global
arancelaria;
b) Especificar y proponer la reglamentación correspondiente al agente
recaudador de la política arancelaria;
c) Proponer la nómina de bienes que podrán introducirse al país, al
amparo de lo dispuesto por el artículo 5.o del presente decreto;
d) Elevar a consideración del Ministerio de Economía y Finanzas para su
aprobación por el Poder Ejecutivo, un proyecto de ley en el que se
proteja a la industria nacional, de prácticas desleales de comercio.
Para tal cometido dispondrá de un plazo de 180 días.