Fecha de Publicación: 10/01/1979
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

  Los cometidos de la Comisión Arancelaria serán:

a)   Determinar aquellos costos de introducción al país que tengan
     carácter de arancelarios o tributarios, para incorporarlos al
     Impuesto Unico Aduanero, como forma de obtener una tasa global 
     arancelaria;
b)   Especificar y proponer la reglamentación correspondiente al agente
     recaudador de la política arancelaria;
c)   Proponer la nómina de bienes que podrán introducirse al país, al
     amparo de lo dispuesto por el artículo 5.o del presente decreto;
d)   Elevar a consideración del Ministerio de Economía y Finanzas para su
     aprobación por el Poder Ejecutivo, un proyecto de ley en el que se 
     proteja a la industria nacional, de prácticas desleales de comercio.
     Para tal cometido dispondrá de un plazo de 180 días.
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