Fecha de Publicación: 10/01/1979
Página: 86-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

  La Administración Nacional de Puertos, en un plazo de 180 días, deberá 
sustituir su actual régimen tarifario proponiendo uno que sea 
representativo del costo de cada servicio que presta.
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