Fecha de Publicación: 09/10/1975
Página: 63-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Caracteres materiales de los cheques comunes:

A)   El Cuerpo del cheque medirá 178 milímetros de largo por 76 milímetros
     de ancho.

      El color de fondo del cheque será de un tono claro o tenue que no
     dificulte la lectura de las enunciaciones manuscritas.

      Deberá ser de un color único por banco y que será distinto a los
     establecidos especialmente para los cheques de pago diferido y de
     provisión garantizada.

      Las enunciaciones del cheque se distribuirán de acuerdo al modelo
     que proporcionará el Banco Central del Uruguay el que será
     estructurado sobre las siguientes bases:

     a)   Número de orden y la serie cuando se utilizare, serán impresos
          en el ángulo superior izquierdo.

     b)   El nombre del banco, la denominación y domicilio de la
          dependencia girada y la expresión "(lugar de pago)".

     c)   El signo N$ (impreso, en el ángulo superior derecho,
          anteponiéndose al lugar donde debe expresarse en números la suma
          a pagar.

     d)   El Código del banco que proporcionará el Banco Central del
          Uruguay y de la dependencia girada, separados por un guión.
          Dichos datos estarán impresos a la derecha del lugar del pago y
          debajo del dato indicado en el literal c).

     e)   A continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá
          establecerse el lugar y la fecha de creación.

     f)   En la línea siguiente se insertará, a la izquierda, la
          expresión "Páguese por este cheque a", dejándose a continuación
          el espacio necesario para que el librador exprese si es a favor
          de persona determinada o al portador.

     g)   A renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las
          palabras: "La suma de nuevos pesos", dejándose a continuación
          espacio suficiente para expresar en letras la cantidad a pagar.

     h)   En la parte inferior se dejará lugar para la firma del librador
          y para agregar el nombre del que se obliga, estampado o
          manuscrito con caracteres de imprenta.


B)   El talonario del cheque llevará impreso el número de orden del mismo
     y fijará el lugar para anotar la fecha de libramiento, la suma
     librada y el nombre del beneficiario.

      En sustitución de un talonario por cada cheque, podrán entregarse
     fórmulas que permitan incluir en cada una de ellas los datos de 
     varios cheques.
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