Decreto 74/994
Dispónese un cuerpo normativo actualizado que regule las condiciones generales para futuros llamados a licitación para servicios de transporte de pasajeros.
(403)
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 16 de febrero de 1994
Visto: La necesidad de actualizar el Pliego General de Condiciones
para la Concesión de Servicios de Carácter Regular de Transporte
Colectivo de Personas en Líneas Nacionales e Internacionales.
Resultando: Que la Dirección Nacional de Transporte ha formulado un
nuevo Pliego General que tiene en cuenta la experiencia recogida en la
materia, a la vez que se atiende al propósito de que en las líneas a
licitar, el Pliego Particular determine las exigencias o requisitos que
deben cumplir las eventuales concesionarias de acuerdo a la especificidad
de cada una de dichas líneas.
Considerando: La necesidad de disponer un cuerpo normativo actualizado
que regule las condiciones generales a regir en los futuros llamados a
licitación para los referidos servicios de transporte de pasajeros.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Pliego General de Condiciones para la concesión de
servicios de carácter regular de transporte colectivo de personas en
líneas nacionales e internacionales, con el siguiente contenido:
Primero. El procedimiento para la concesión de servicios de carácter
regular de transporte colectivo de personas en líneas nacionales e
internacionales se regirá por este pliego y por las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que resulten aplicables, en especial las
contenidas en la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 (Arts. 482 al
525 inclusive) y en el Reglamento para la concesión de servicios
regulares de transporte de pasajeros por carretera, aprobado por decreto
Nº 228/991 de 25 de abril de 1991.
Segundo. El llamado a Licitación Pública para otorgar la concesión de
servicios de carácter regular de transporte de pasajeros en líneas
nacionales o internacionales, se publicará mediante tres (3) avisos
consecutivos, en el Diario Oficial y en dos (2) diarios de circulación
nacional, con una antelación mínima de treinta (30) días calendario a la
fecha de apertura de las propuestas contados a partir de la primera
publicación en el Diario Oficial. El aviso especificará la línea de que
se trata, día, hora y lugar en que se recibirán las propuestas y dónde se
podrán tener a la vista y adquirir los respectivos Pliegos de Condiciones
Particulares y demás piezas explicativas, indicando el valor de los
mismos.
Tercero. Los recaudos se pondrán a disposición de los interesados en
la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas hasta veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de
las ofertas.
Cuarto. Los interesados podrán, por escrito formalizar consultas sobre
los elementos que integran el legajo para la Licitación, hasta quince
(15) días calendario anteriores a la apertura de las ofertas. La
Dirección Nacional de Transporte responderá por escrito haciéndole
conocer a los demás adquirentes de recaudos.
Quinto. Para cada Licitación se formulará un Pliego.
Sexto. Los interesados, previamente a la apertura de las propuestas
deberán depositar la garantía de mantenimiento de oferta por el monto y
forma establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares.
Séptimo. Las ofertas presentadas so pena de ser rechazadas, en el acto
de apertura deberán ser presentadas en envoltorio cerrado y lacrado,
indicando en su parte exterior el nombre y domicilio del proponente y el
objeto de la licitación. Deberá contener la constancia de que conoce el
Pliego de Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares,
la obligación de sujetarse a las condiciones de los mismos y el
reconocimiento expreso de someterse a las leyes y tribunales del país,
con exclusión de todo otro recurso.
Octavo. Las ofertas serán presentadas en todos los casos por el total
del servicio licitado, no admitiéndose propuestas parciales.
Noveno. Los oferentes en un sobre aparte de la propuesta deberán
presentar, la siguiente documentación:
a) Certificados únicos vigentes emitidos por el Banco de Previsión
Social y por la Dirección General Impositiva respectivamente;
b) Certificado del Banco de Seguros del Estado que acredite que su
personal se encuentra asegurado contra accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y contra las responsabilidades emergentes del
Contrato de Transporte Colectivo de Personas;
c) Constancia vigente expedida por la Dirección Nacional de Transporte
de no tener adeudos vencidos de carácter tributario o sancionatorio;
d) los representantes de personas físicas o jurídicas deberán
acreditar la representación que invocan en la forma y condiciones
establecidas por las normas vigentes;
e) Certificado de inscripción de la empresa en el Registro General de
Proveedores y Licitantes (Contaduría General de la Nación).
La no presentación de cualquiera de los recaudos indicados en los
literales anteriores, en el acto de apertura, determinará el rechazo de
la oferta.
Décimo. Vencidos los plazos indicados en el llamdo a licitación, no se
admitirán otras ofertas, aclaraciones o modificaciones a las presentadas
en tiempo.
Décimo primero. En el local, día y hora indicado en el respectivo
llamado a licitación, se procederá en presencia de los funcionarios
comisionados al efecto y de los proponentes que concurrieren al acto, a
la apertura de las ofertas presentadas. Las ofertas serán leídas y
rubricadas, labrándose el acta correspondiente que firmarán los
funcionarios comisionados y los asistentes que quisieran hacerlo en
representación de los oferentes.
Décimo segundo. Las ofertas deberán presentarse en papel membretado de
la oferente y serán extendidas en forma clara y precisa sin raspaduras ni
enmiendas, las que de existir, deberán ser salvadas debidamente.
Décimo tercero. Si en el acto de recepción de ofertas no se alcanzara
el número mínimo de tres oferentes se declarará desierto el llamado,
labrándose el acta correspondiente. El segundo llamado se declarará
válido cualquiera sea el número de oferentes.
Décimo cuarto. Declarado desierto el segundo llamado el Poder
Ejecutivo podrá otorgar directamente la concesión de la línea objeto de
la Licitación en el marco de la facultad otorgada por el Decreto Nº
228/991 de 25/4/991.
Décimo quinto. Las ofertas presentadas serán sometidas a estudio e
informe de una Comisión Asesora de Adjudicaciones designada previamente a
tales efectos la cual tendrá para expedirse un plazo de hasta cuarenta y
cinco (45) días calendario a contar de la fecha de apertura, prorrogable
por una sola vez y por igual período por razones debidamente fundadas. En
su informe, la Comisión Asesora determinará si las ofertas han cumplido
todas las exigencias establecidas en el Pliego General y en el Pliego de
Condiciones particulares y asesorará sobre la selección del caso o
aconsejará el rechazo de todas.
Décimo sexto. A los efectos de la selección referida, se evaluarán los
conceptos que permitan calificar a cada oferta conforme a los criterios
que se establezcan en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.
Dichos conceptos se referirán a los aspectos económicos, técnicos,
operativos y jurídicos que, a juicio de la Administración, deban ser
tenidos en cuenta para la adjudicación de la línea que se licita.
Décimo séptimo. Las empresas licitantes deberán presentar Estados de
Situación Patrimonial y de Resultados. Dichos Estados deberán ser
formulados de acuerdo con el Decreto Nº 196/986 de 9 de abril de 1986 y
la Resolución de la Dirección Nacional de Transporte del 3 de enero de
1994. El Pliego de Condiciones Particulares establecerá los ejercicios
que se deberán proporcionar en cada caso, así como el tipo de
certificación profesional exigible.
Décimo octavo. La sola presentación de ofertas no generará derecho
alguno a los oferentes. El Poder Ejecutivo podrá aceptar las que juzgue
más conveniente asignando los servicios en forma total o parcial o
eventualmente rechazarlas todas.
Décimo noveno. Adjudicada la licitación total o parcialmente por parte
del Poder Ejecutivo o cuando éste haya rechazado todas las ofertas, la
Dirección Nacional de Transporte dispondrá que se devuelvan a los
oferentes no adjudicatarios, las garantías de mantenimiento de la oferta
que hubieran depositado. Transcurridos noventa (90) días calendario sin
adoptarse resolución al respecto por parte de la Dirección Nacional de
Transporte, se devolverán las garantías a los oferentes no adjudicatarios
que así lo soliciten.
Vigésimo. La o las empresas adjudicatarias dispondrán de un plazo de
diez (10) días calendario para notificarse de la Resolución del Poder
Ejecutivo respectiva. Si no concurriera dentro del plazo fijado, el Poder
Ejecutivo podrá anular la adjudicación perdiéndose el depósito de
garantía de mantenimiento de oferta.
Vigésimo primero. La garantía de cumplimiento de servicios, por el
monto fijado en el Pliego de Condiciones Particulares, quedará en
custodia en el Banco de la Repúlica Oriental del Uruguay y a la orden de
la División Escribanía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(Rincón 561 7º Piso) dentro del plazo de diez (10) días calendario
siguientes a la notificación.
Vigésimo segundo. Presentado el comprobante de la garantía se
procederá dentro de los diez (10) días calendario siguientes, a la firma
del respectivo contrato.
Vigésimo tercero. Los plazos de las concesiones se contarán a partir
de la fecha de la firma del contrato, rigiendo desde ese momento todas
las disposiciones establecidas para el servicio licitado.