Fecha de Publicación: 04/04/2016
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   Los funcionarios del Banco de Previsión Social que perciban compensaciones de acuerdo con el régimen transitorio previsto por el artículo 563 de la Ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, podrán optar en oportunidad que las necesidades del servicio así lo requieran, y mientras permanezcan en el ejercicio efectivo de las funciones que se reglamentan por la extensión horaria a 48 horas semanales, en cuyo caso percibirán una compensación complementaria del 10% (diez por ciento) de la asignación presupuestal, incluida la extensión horaria.
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