Fecha de Publicación: 04/04/2016
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   El Banco de Previsión Social concederá una compensación del 5% (cinco por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones, al personal que cumple funciones en el Sanatorio Canzani en régimen de horario rotativo, por el tiempo que desempeñen efectivamente tales tareas bajo el citado régimen y durante la licencia reglamentaria.
   Se entiende por horario rotativo aquel en el que varíen -al menos cada mes- los turnos de la jornada de labor y/o los descansos.
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