Fecha de Publicación: 04/04/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 17

   Asignase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, de acuerdo con la siguiente escala: 

a) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de
   Atlántida, Colonia, y Piriápolis, el equivalente al 5% (cinco por
   ciento), del grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor
   de la escala de remuneraciones.
b) funcionarios que se desempeñen en forma permanente en la ciudad de
   Maldonado, el equivalente al 6.5% (seis con cinco por ciento), del
   grado 11 del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala
   de remuneraciones. 
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