Fecha de Publicación: 04/04/2016
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   Establécese un reintegro por gastos de guardería, a los funcionarios que cumplen tareas en el interior del país por menores a su cargo de hasta cuatro años de edad siempre que se cumplan entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de cada año., con un tope individual y por menor, de una BPC. 
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