Fecha de Publicación: 04/04/2016
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

   Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Apertura de Caja:  

   A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extra de cajero de $ 323 (pesos trescientos veintitrés).- Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $ 323 (pesos trescientos veintitrés) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.

   B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 124 (pesos ciento veinticuatro) por cada día que cumplan sus funciones específicas. 
   Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones. 
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