Fecha de Publicación: 04/04/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 33

   PARTIDA PARA ALIMENTACION.- El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, $ 8.640.- (pesos ocho mil seiscientos cuarenta) a precios de enero 2015. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.
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