Fecha de Publicación: 04/04/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 237.481.00 (pesos doscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno), a valores enero 2015, y dentro de un régimen de 8 horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales). El sueldo básico de Director Técnico será el 95% del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que el monto máximo se encuentra limitado por el artículo 21 de la Ley 17.556, se faculta al Banco de Previsión Social a ajustarlo, en caso de modificación del mismo.
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