Fecha de Publicación: 28/03/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 11

   Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las siguientes condiciones: a)
   Dentro de un mismo programa, mediante la aprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, y b) Entre diferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
   Tendrán las siguientes limitaciones:
   a) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de carácter anual y no serán estimativas,
   b) el grupo 0, "Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servir como reforzante, salvo para el objeto "Fondo Pre Jubilatorio" que podrá ser reforzado por los distintos objetos del grupo  "0",
   c) los objetos del grupo 0 "Servicios Personales" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
   1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido.
   2. Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
      sí ni servir como reforzantes pero podrán ser traspuestos entre 
      distintos programas cuando la referida trasposición se realice a 
      efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo 
      al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando 
      todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función 
      contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual 
      complementario y las cargas sociales correspondientes. Esta 
      reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos 
      prevista presupuestalmente.
   d) los grupos "Subsidios y Otras Transferencias" y "Servicios de Deudas y Anticipos", no podrán servir como reforzantes y
   e) el grupo "Gastos No Clasificados" no podrá ser reforzado.
   f) exclusivamente para el presente ejercicio se podrán realizar trasposiciones del Grupo 0 " Servicios Personales" entre los distintos programas; como asimismo abatir las asignaciones presupuestales del programa Factor Humano a Reaplicar, en la medida que se produzcan efectivamente las redistribuciones de los funcionarios que sean declarados excedentes.
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