Fecha de Publicación: 28/03/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 13

   A partir del 1° de junio 2017, los gastos de funcionamiento, así como las retribuciones personales, y las cargas legales de los funcionarios que el Directorio considere necesario que continúen prestando funciones en el Organismo, serán atendidas con cargo al subsidio que percibe el referido Ente, con cargo a Rentas Generales incluido en la presente ley (Art. 401 de la Ley N° 19.355).
Ayuda