Incorpórase como inciso final al numeral 3) del artículo 3° del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, el siguente:
"El alcance del término "Entidad de Inversión" deberá interpretarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y normas dictadas por el Banco Central del Uruguay para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, de conformidad con el concepto de "Instituciones Financieras" contenido en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del año 2012."