Fecha de Publicación: 11/03/2022
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Incorpórase como inciso final al numeral 3) del artículo 3° del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, el siguente:

   "El alcance del término "Entidad de Inversión" deberá interpretarse de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y normas dictadas por el Banco Central del Uruguay para la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, de conformidad con el concepto de "Instituciones Financieras" contenido en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del año 2012."
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