Fecha de Publicación: 11/03/2022
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 7

   Sustitúyese el numeral 7) del artículo 13 del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:

   "7. Las cuentas de depósito inactivas cuyo saldo anual no exceda de USD 1.000 (dólares estadounidenses un mil). A estos efectos se considera cuenta inactiva aquella respecto de la cual su titular:

    i. No ha realizado transacción alguna durante los últimos 3 (tres) 
       años, ni en relación a cualquier otra cuenta mantenida en la 
       entidad financiera obligada a informar;
   ii. No ha tenido contacto con la entidad financiera obligada a informar
       por cuestiones relacionadas con esa o cualquier otra cuenta 
       manenida por el titular de la cuenta en dicha entidad, durante los 
       últimos 6 (seis) años; o
  iii. Tratándose de un contrato de seguro que establezca el reconomiento
       del componente de ahorro en la cuenta individual, la entidad
       financiera obligada a informar no haya contactado al titular de la
       cuenta por cuestiones relacionadas respecto de esa cuenta o de
       cualquier otra mantenida por el titular de la cuenta en la entidad
       financiera obligada a informar durante los últimos 6 (seis) años."
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