Sustitúyese el numeral 7) del artículo 13 del Decreto N° 77/017, de 27 de marzo de 2017, por el siguiente:
"7. Las cuentas de depósito inactivas cuyo saldo anual no exceda de USD 1.000 (dólares estadounidenses un mil). A estos efectos se considera cuenta inactiva aquella respecto de la cual su titular:
i. No ha realizado transacción alguna durante los últimos 3 (tres)
años, ni en relación a cualquier otra cuenta mantenida en la
entidad financiera obligada a informar;
ii. No ha tenido contacto con la entidad financiera obligada a informar
por cuestiones relacionadas con esa o cualquier otra cuenta
manenida por el titular de la cuenta en dicha entidad, durante los
últimos 6 (seis) años; o
iii. Tratándose de un contrato de seguro que establezca el reconomiento
del componente de ahorro en la cuenta individual, la entidad
financiera obligada a informar no haya contactado al titular de la
cuenta por cuestiones relacionadas respecto de esa cuenta o de
cualquier otra mantenida por el titular de la cuenta en la entidad
financiera obligada a informar durante los últimos 6 (seis) años."