Decreto 74/026
Modifícase el Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, en relación a las disposiciones que se indican.
(1.645*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 8 de Abril de 2026
VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para modificar el literal i) del artículo 19 y el literal g) del artículo 45 del Estatuto del Funcionario de esa Institución, aprobado por Decreto N° 190/993, de 26 de abril de 1993, modificado por los Decretos N° 517/994, de 29 de noviembre de 1994, N° 22/003, de 21 de enero de 2003, N° 307/003, de 30 de julio de 2003, N° 19/005, de 13 de enero de 2005, N° 487/009, de 19 de octubre de 2009, N° 205/010, de 5 de julio de 2010, N° 175/014, de 23 de junio de 2014, N° 103/016, de 11 de abril de 2016, N° 276/016, de 12 de setiembre de 2016 y N° 205/019, de 22 de julio de 2019;
RESULTANDO: I) que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo modificar el literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario a efectos de ampliar el elenco de excepciones respecto de aquellas operaciones que por su naturaleza o menor cuantía lo ameritan;
II) que por Leyes N° 20.130, de 2 de mayo de 2023 y N° 20.208, de 1° de noviembre de 2023 se incrementa progresivamente la edad jubilatoria, hasta los 65 (sesenta y cinco años);
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la reforma estatutaria propuesta;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 63 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase los numerales 1) y 5) y agrégase el numeral 6) al literal i) del artículo 19 del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"1) los que no superen las UI 10.000 (Unidades Indexadas diez mil);"
"5) los ofrecidos públicamente con destino exclusivo para adquisición de vehículos automotores de uso personal del funcionario, con o sin garantía y que se ajusten a las condiciones generales preestablecidas correspondientes a ese préstamo que no superen las UI 200.000 (Unidades Indexadas doscientas mil);"
"6) todo otro caso en que se obtenga autorización expresa dispuesta por Directorio."