Fecha de Publicación: 24/02/1992
Página: 296-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Fíjase en el 65% (sesenta y cinco por ciento) la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de cigarrillos y en 
el 45% (cuarenta y cinco por ciento) para esos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.
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