Fecha de Publicación: 24/02/1992
Página: 296-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985 de 3 
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre enero-junio de 1992:

                               Ficto       Tasa      Impuesto
                                N$          %          N$

Cigarrillos decreto 276/985    1.398        65         909
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