Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

Las constancias de vacunación deberán ser anotadas en las guías de
propiedad y tránsito por la persona que la extienda, debiendo consignarse
las fechas de vacunación, marca y serie de vacuna empleada así como el
nombre de la firma o distribuidor a quien se adquirió el producto. Esta
constancia tendrá carácter de declaración jurada.

 En casos especiales la vacunación antiaftosa podrá ser documentada con la
Libreta de Sanidad Antiaftosa con certificado de vacunación extendido por
médico veterinario o con declaración jurada del propietario o responsable
de las haciendas.
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